Leyes y Derechos

Ley Nacional 25.929
La ley garantiza, entre otros, tu derecho a:
Un parto normal, que respete tus tiempos.
Que no te discriminen.
Que se respete tu intimidad.
Elegir a la persona que te acompañará durante el trabajo de parto, el parto y el posparto.
Que tu bebé esté en su cuna a tu lado, durante toda la internación (a menos que necesite cuidados especiales).
Que vos y tu familia reciban toda la información necesaria, en un lenguaje claro, sobre tu estado y la evolución del parto y del bebé.
Conocer los beneficios de amamantar y los cuidados que necesitan tanto el recién nacido como vos en esta etapa de la vida.
Conocer los efectos negativos del tabaco, el alcohol y las drogas.
Tenés derecho a ser considerada, respecto del proceso de nacimiento, como una persona sana, de modo que se facilite tu participación como protagonista de tu parto.

Ley NACIONAL 26.743
Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada
¿Qué entiende la ley 26.743 por identidad de género?
A la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

¿Quienes pueden solicitar el cambio de registro de género?
Todas las personas cuando su nombre, imagen o sexo no coincidan con su identidad de género autopercibida.

¿Cuáles son los requisitos?
Tener por lo menos 18. Las personas menores de edad pueden solicitar el cambio a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas
Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado o abogada.

Confidencialidad: Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
¿Las personas trans tienen derecho a acceder a intervenciones para adecuar su cuerpo?
Sí. Tienen derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Se requiere solo el consentimiento informado de la persona.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Ley Provincial
Ley de ecocardiografía fetal en Misiones

En Misiones somos pioneros a nivel nacional, de tener como ley obligatoria la ecocardiografía fetal, que es ver el corazón del bebé en la panza de la mamá. Se realiza a partir de la semana 18 de edad gestacional, alrededor del quinto mes de embarazo.

La importancia de un diagnóstico precoz, intrauterino

Lo importante en estos diagnósticos es la capacidad humana, el ecógrafo es común, pero hay que estar capacitado, tener experiencia.

Ley nacional 26.862

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Requisitos. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Cobertura. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

ARTICULO 9° — Presupuesto. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.

Ley Nacional Nº 25.673
Los Derechos Sexuales y Reproductivos son parte de los Derechos Humanos. Es decir que son propios a todos las personas, sin discriminación alguna.

Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la reconoce que el Derecho a la Salud comprende la Salud Sexual y que ésta incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerción, así como prevenir embarazos no planificados. También “el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”, entre otros (art. 2). Asimismo, garantiza el acceso gratuito a métodos anticonceptivos en hospitales, Centros de Salud, obras sociales y prepagas.
Los Derechos Sexuales y Reproductivos buscan garantizar que las personas puedan tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad, de acuerdo a su vivencia interna (asociada al cuerpo, la mente, la espiritualidad, las emociones y la salud) y externa (asociada al contexto social, histórico, político y cultural).

Los Derechos Sexuales se refieren a la libertad de las personas para ejercer su sexualidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación. La sexualidad comprende la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se establece por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales y se experimenta y expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y relaciones.

Los Derechos Reproductivos se refieren a la libertad de las personas para decidir si tener o no hijos, la cantidad y el espaciamiento entre ellos, el tipo de familia que se quiere formar, acceder a información y planificación para hacerlo, a métodos anticonceptivos y al aborto legal y seguro, así como a los servicios adecuados sobre fertilización asistida y servicios de salud pre y post embarazo.

¿Cuáles son?
De acuerdo con la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF por sus siglas en inglés) los derechos sexuales y reproductivos se pueden articular de la siguiente manera:

Derecho a la igualdad, a una protección legal igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género.
Derecho de todas las personas a la participación, sin importar su sexo, sexualidad o género.
Derecho a la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal.
Derecho a la privacidad.
Derecho a la autonomía personal y el reconocimiento ante la ley.
Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación.
Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico.
Derecho a la educación e información.
Derecho a elegir si casarse o no y a formar y planificar una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos.
Derecho a la rendición de cuentas y reparación de daños.

Ley Nacional 26.150
Sus objetivos son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;

b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;

c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;

e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

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